La responsabilidad civil tiene lugar en los casos en que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas al titular del cargo produce un menoscabo en el patrimonio del Estado y es independiente de la imposición de las sanciones que establece la Ley de Responsabilidad de los Empleados y Funcionarios de la Federación.
La fuente de esta responsabilidad está en la ley, puesto que la relación del servicio constituye, como hemos repetido, una situación legal.
RESPONSABILIDAD PENAL
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.
Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el ordenamiento jurídico mexicano
Debemos advertir que cuando empleamos la expresión “ordenamiento jurídico” lo hacemos para significar la normativa de derecho público, mediante la cual se regula de manera dispersa una materia; pero que desde la perspectiva epistemológica puede ser vista como una unidad normativa. Hemos observado que la informatización de la sociedad y los fenómenos que se desarrollan en el seno de la Sociedad de la Información, han demandado a nivel mundial la actualización de los marcos legales, a fin de que se reconstruyan las hipótesis jurídicas en que se disponen diversas conductas criminales frente al uso de la informática. Al respecto, el ordenamiento jurídico mexicano no ha sido la excepción. En adelante, veremos cuáles son las conductas que se prevén y sancionan en el ámbito nacional. Ello permitirá por una parte, conocer la clasificación legal de los Delitos Informáticos en México, y por otra, delatar la existencia de previsiones legales respecto a los denominados Delitos Informáticos.
De manera recurrente, en el ámbito académico, existe la inquietud entre los noveles egresados de la Licenciatura en Derecho, para considerar como probable objeto de investigación el tema de los Delitos Informáticos, es decir, sugieren su inclusión, ya sea en el Código Penal Federal o en uno de carácter estatal, en razón a que perciben la ausencia de un Capítulo o un delito con tal denominación. 8 Con el fin de que la exposición sea lo más nítida posible, expondremos las conductas ilícitas que se identifican como Delitos Informáticos, y que se encuentran previstas y sancionadas en los Códigos Penales de las Entidades Federativas y posteriormente las que se prevén en la legislación penal federal.